REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-2002-000011
Por auto de fecha 21 de febrero de 2002 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, incoado por la ciudadana NORIS TERESA MEDNA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 5.468.977 , a través de su apoderado judicial QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.265, contra la ciudadana LUZMILA ARACELYS NATERA SARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.970. 199 ; con ocasión de la consulta del pronunciamiento proferido en fecha 16 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró terminado el presente procedimiento, por la no comparecencia de la parte presunta agraviada al acto de la audiencia constitucional.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, esta Juzgado Superior lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, de fecha 016 de enero de 2002 , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NORIS TERESA MEDNA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 5.468.977 , a través de su apoderado judicial QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.265, contra la ciudadana LUZMILA ARACELYS NATERA SARTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.970. 199.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 09: 48 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-O-2002-000011
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