REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000044
Por auto de 25 de mayo de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano SIMON ROJAS BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.331.678, debidamente asistido por la DRA. AMARILYS CHACON HURTADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.085 contra la firma Mercantil “INVERSIONES 880 C. A”,, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 02, Tomo A-45, de fecha 19 de julio de 1991, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR , tanto la acción intentada con la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 13 de julio de 1998, el ciudadano SIMON ROJAS BORGES, asistido por la DRA. AMARILYS CHACON DE ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.085, presentó escrito de Informes junto con anexos, en la misma fecha el DR. CARLOS ALBERTO MORON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.23.240, representante legal de la parte demandada-reconviniente, presentó escrito de Informes.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2001, el abogado CARLOS MORON REYES, solicita al Tribunal se notifique por Cartel a la parte demandante en la presente causa.
Por auto de 30 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca, de oficio al conocimiento de la causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 30 de mayo de 2001, oportunidad en la cual diligencio el abogado CARLOS MORON REYES, hasta el día de hoy, ha transcurrido cinco (05) años, catorce (14) días, es decir , más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO seguido SIMON ROJAS BORGES contra la firma Mercantil “INVERSIONES 880 C. A”., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 30 de mayo de 2001, fecha en la cual diligencio el abogado CARLOS MORON REYES, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, trece (13) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo la 01: 56 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000044
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8578
RSRA/MEP/np.
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