REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000062

Por auto de 22 de septiembre de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, relacionadas con la inhibición planteada por el entonces Juez Accidental de ese Despacho, Dr. FELIX MILLAN ARCIA, con ocasión del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo, con sede en El Tigre, el 30 de noviembre de 1999, que declaró con lugar la demanda por RETRACTO LEGAL, incoada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PEREIRA FERMIN y HERNAN JOSE YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 484.726 y 1.196.286, respectivamente, contra los ciudadanos ALQUILES ARMANDO GUEVARA NUÑEZ y TRINA MERCEDES GUEVARA NUÑEZ, representados por su tutor definitivo, ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros sin identificación en autos, el último titular de la Cédula de Identidad N° 751.579, y contra los ciudadanos ANTONIO FICARRA FIORELLO y EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, también venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.815.178 y 2.428.273, respectivamente, a través de sus apoderados judicial, abogados en ejercicio PEDRO JOSE BARRETO CEDEÑO y GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.917 y 9.266, respectivamente.,
En dicho auto, el Juez Provisorio para ese entonces, Abogado JAIME L. ROLINGSON HERRERA, declaró Con Lugar la referida inhibición y se avocó al conocimiento de este asunto, acordando la notificación de las partes.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 1999, la ciudadana EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, actuando en su condición de co-demandada en el presente asunto, solicitó la Perención de la Instancia.
Por diligencia de 20 de septiembre de 1999, el Abogado en ejercicio FRANKLYN YEQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.277, solicitó a este Juzgado, declare improcedente la solicitud de perención formulada por la ciudadana EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 1999, el Abogado FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, consigna poder que le fuera otorgado conjuntamente con el Abogado LUIS AUGUSTO MONTIEL, por los ciudadanos ANTONIO FICARRA FIORELLO y EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA.
Por diligencia de 08 de octubre de 1999, el Abogado AUGUSTO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.036, en su condición de Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, ratificó las diligencias suscritas por ésta, los días 10 de agosto, 16 de septiembre y 06 de octubre de 1999.
Por auto de 23 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, dado el beneficio de jubilación concedido al Dr. Jaime L Rolingson, se avocó de oficio al conocimiento de esta causa y fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 08 de octubre de 1999, fecha en la cual el Abogado AUGUSTO MONTIEL, en su condición de Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, ratificó las diligencias suscritas por ésta, los días 10 de agosto, 16 de septiembre y 06 de octubre de 1999, hasta el día de hoy, han transcurrido 06 años, 08 meses y cinco (05) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RETRACTO LEGAL, seguido por los ciudadanos JESUS ANTONIO PEREIRA FERMIN y HERNAN JOSE YEGUEZ, contra los ciudadanos ALQUILES ARMANDO GUEVARA NUÑEZ y TRINA MERCEDES GUEVARA NUÑEZ, representados por su tutor definitivo, ciudadano JULIO CESAR NUÑEZ PEREZ, y contra los ciudadanos ANTONIO FICARRA FIORELLO y EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 08 de octubre de 1999, fecha en la cual el Abogado AUGUSTO MONTIEL, en su condición de Apoderado Judicial de la co-demandada, ciudadana EMMA JOSEFINA STABILITO DE FICARRA, ratificó las diligencias suscritas por ésta, los días 10 de agosto, 16 de septiembre y 06 de octubre de 1999, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 : 55 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

CASO JESUS ANTONIO PEREIRA Y OTRO CONTRA AQUILES ARMANDO NUÑEZ Y OTROS, POR RETRACTO LEGAL

ASUNTO: BC01-R-1998-000062
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8736
RSRA/mep/evr.