REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-T-1997-000001
Por auto de 09 de junio de 1997, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con motivo de la REGULACION DE COMPETENCIA solicitada en el juicio por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana JULIA RAMONA ALFARO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.297, procediendo en su propio nombre y en representación de su hijo adolescente para la oportunidad de incoar su acción, debidamente asistido por el abogado Francisco Javier Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2. 845, contra el ciudadano JORGE ROBERTO SANCHEZ YANEZ, mayor de edad, salvadoreño, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.853.012.
Por auto de 16 de enero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avocó al conocimiento de esta causa y fijó el undécimo día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 09 de junio de 1997, fecha en la cual se admitió en esta Alzada el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido nueve (09) años, y cuatro (04) días , es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana JULIA RAMONA ALFARO DE CASTAÑEDA, procediendo en su propio nombre y en representación de su hijo adolescente para la oportunidad de incoar su acción, contra el ciudadano JORGE ROBERTO SANCHEZ YANEZ, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 09 de junio de 1997, oportunidad en la cual se admitió en este Juzgado la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-T-1997-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8217
RSRA/mep/evr.
|