REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000027
Por auto de 24 de abril de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.774, en contra de la Decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 03 de abril de 1998, en el juicio de DIVORCIO seguido por su poderdante, ciudadano LUIS FRANCISCO LUCES ORSINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.897.154, en contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.306.516, que declaró la litis pendencia en el presente Asunto, ordenando el archivo del expediente.
En el expresado auto de admisión , esta Alzada se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes, y en fecha 19 de mayo de 1998 la parte recurrente presentó el informe correspondiente.
En fecha 08 de abril de 1999, el Apoderado Actor, solicitó el avocamiento del Juez de este Despacho, para ese entonces el Abogado Jaime L. Rolingson Herrera, quien así lo hizo en fecha 15 del mismo mes y año, acordando la notificación de las partes.
Por auto de 03 de junio de 1999, visto lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal, se acordó que por Secretaría se libre boleta de notificación a la parte demandada, ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS PAYARES, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de 21 de junio de 1999, el Apoderado Actor, Abogado FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, insistió de acuerdo a los razonamientos de Ley, expuestos en esta diligencia, “que se de por cumplida con la notificación de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS PAYARES”.
Por auto de 30 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson Herrera, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avocó de oficio ,al conocimiento de esta causa y fijó el undécimo día siguiente al de hoy para la reanudación de la causa; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 21 junio de 1999, fecha en la cual diligenció el Apoderado actor, Abogado FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, hasta el día de hoy, han transcurrido seis (06) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DIVORCIO seguido por el ciudadano LUIS FRANCISCO LUCES ORSINI, contra de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ROJAS PAYARES, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21 de junio de 1999, fecha en la cual diligenció el Apoderado actor, Abogado FRANCISCO HERNANDEZ AREVALO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 58 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1998-000027
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8541
RSRA/mep/evr.
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