REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000037
Por auto de 26 de mayo de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, relacionadas con las apelaciones ejercidas por el Abogado INDALECIO EMIRO VELASCO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.056, en contra de las decisiones dictadas por dicho Juzgado, en fechas 04 de marzo de 1998 y 17 de marzo del mismo año, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano JORGE PIEZA Y MIYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.783, en contra de los ciudadanos CELIA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO SOTO, de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-33.772.681 y E-33.743.919, respectivamente.
Por auto de 30 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson Herrera, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avocó de oficio al conocimiento de esta causa y fijó el undécimo día siguiente al de hoy para la reanudación de la causa; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 26 mayo de 1998, fecha en la cual se admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido siete (07) años , y veintiún días , es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , por el procedimiento intimatorio, seguido por el ciudadano JORGE PIEZA Y MIYARES, en contra de los ciudadanos CELIA RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO SOTO, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 26 de mayo de 1998, fecha en la cual se admitió el presente asunto en esta Alzada , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 21 : 21 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1998-000037
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8579
RSRA/mep/evr.
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