REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000042
Por auto de 26 de mayo de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida por el Dr. JAVIER PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.270, contra decisión de fecha 04 de marzo de 1998, dictada por dicho Juzgado en el juicio por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por su poderdante, ciudadano JOSE JOAQUIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.648, contra los ciudadanos LEONARDA MARIA TAMICHE, CAMILO TAMICHE, HILDA JOSEFINA TAMICHE, JOSE LUZARDO TAMICHE, JAIME RAMON CORDERO, SONIA SALAZAR, CONSUELO DEL VALLE LEDEZMA, JOSE LEON LEDEZMA, SANTOS JOAQUIN LEDEZMA, RUDY DEL VALLE LEDEZMA, JESUS ANTONIO BLANCO, PABLO JOSE BLANCO, todos venezolanos, mayores de edad, y contra los menores YUDITH ROSALIA BLANCO y JOSE GREGORIO BLANCO, en la persona de la ciudadana YUDITH BLANCO, madre de dichos menores, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.854.089.
En dicho auto se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por diligencia de 16 de septiembre de 1998, el Dr. SIMON RAFAEL PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.925, actuando en su condición de co-apoderado actor, solicitó a este Tribunal, decline su competencia en el Tribunal Superior Agrario de la Región Nor-oriental, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas; ratificando dicho pedimento por diligencia de 13 de enero de 1999; y a tales efectos, por diligencia de 25 de marzo del mismo año, insiste en su pedimento y consigna “copia de la sentencia de fecha 24 de mayo de 1984, emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia…”.
Por auto de 30 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avoca de oficio, al conocimiento de esta causa, fijando el undécimo día de despacho siguiente al de hoy para la reanudación de la causa. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 25 de marzo de 1998, fecha en la cual, el co-apoderado de la parte actora, Dr. SIMON RAFAEL PINTO, consignó copia de la sentencia de fecha 24 de mayo de 1984, emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, hasta el día de hoy, han transcurrido ocho (08) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por el ciudadano JOSE JOAQUIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.497.648, contra los ciudadanos LEONARDA MARIA TAMICHE, CAMILO TAMICHE, HILDA JOSEFINA TAMICHE, JOSE LUZARDO TAMICHE, JAIME RAMON CORDERO, SONIA SALAZAR, CONSUELO DEL VALLE LEDEZMA, JOSE LEON LEDEZMA, SANTOS JOAQUIN LEDEZMA, RUDY DEL VALLE LEDEZMA, JESUS ANTONIO BLANCO, PABLO JOSE BLANCO, y contra los menores YUDITH ROSALIA BLANCO y JOSE GREGORIO BLANCO, en la persona de su madre, ciudadana YUDITH BLANCO, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 25 de marzo de 1998, fecha en la cual, el co-apoderado de la parte actora, Dr. SIMON RAFAEL PINTO, consignó copia de la sentencia de fecha 24 de mayo de 1984, emanada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 33 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1998-000042
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8586
RSRA/mep/evr.
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