REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000020

Por auto de 12 de marzo de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones en copiad certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por la abogada Carmen Raquel Borjas, contra decisión dictada por el a-quo , en el juicio por Divorcio, seguido por el ciudadano CARLOS MIGUEL RUJANA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 358. 550, contra la ciudadana BELKYS CHACON DELGADO DE RUJANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 728.
En el auto de admisión, este Tribunal Superior se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa. Las partes no presentaron informes, de lo cual dejó constancia la secretaria del Despacho, en actuación de fecha 26 de marzo de 1998.
Por auto de 31 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó, de oficio ,al conocimiento de esta causa , por no estar incurso de causal de inhibición, y acuerdo la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal , que desde el día 12 de marzo de 1998, oportunidad en la cual, este Despacho admitió el presente asunto, y fijó oportunidad para la presentación de informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por Divorcio, seguido por el ciudadano CARLOS MIGUEL RUJANA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 358. 550, contra la ciudadana BELKYS CHACON DELGADO DE RUJANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 315. 728 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 12 de marzo de 1998, oportunidad en al que esta Alzada admite las presentes actuaciones, hasta el día de hoy, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

bg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 10 y 46 a., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

la Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO PRINCIPAL BC01-R- 1998- 000020
ASUNTO ANTIGUO. 1998- 8481