REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000022
Por auto de 15 de marzo de 2000, este Juzgado Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, relacionadas con la apelación ejercida con ocasión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos OSWALDO LUIS MATA MORENO y RAIZA MERCEDES FIGUERA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.250.469 y 10.995.960, respectivamente, asistidos por el Dr. JOSE ANTONIO ARRIOJA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645.
En dicho auto se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2000, la Abogada en ejercicio CRISTINA TILLERO FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.782, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano OSWALDO LUIS MATA MORENO, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 04 de noviembre de 1998, la cual “fue declarada definitivamente firme por este Juzgado Superior”.
Por auto de 23 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y fija el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 23 de mayo de 2000, oportunidad en la cual, la apoderada judicial del ciudadano OSWALDO LUIS MATA MORENO, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 04 de noviembre de 1998, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos OSWALDO LUIS MATA MORENO y RAIZA MERCEDES FIGUERA FIGUEROA, suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 23 de mayo de 2000, fecha en la cual la apoderada judicial del ciudadano OSWALDO LUIS MATA MORENO, Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 04 de noviembre de 1998, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 26 p.m , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-2000-000022
ASUNTO ANTIGUO: 2000-9365
RSRA/mep/evr.