REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000055

Por auto de 18 de junio de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la acción por TERCERIA, incoada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61. 704, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSE SANTOYO HERNANDEZ, LUIS RAFAEL SANTOYO, JOVITA MARIA SANTOYO HERNANDEZ, CRUZ DEL VALLE SANTOYO HERNANDEZ y CARMEN HENRIQUETA HERNANDEZ DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.997.505, 3.440.995,4.507.841, 8.458.237 y 9.073.741, respectivamente, contra los ciudadanos RAMON MAESTRE, TEOFILO, BARNANDINO, BERNANDINA SANTOYO MAESTRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 425.301, 2.742.536, 9.092.993 y 2. 425. 410, respectivamente. La expresada Tercería se propone, con ocasión del juicio por PARTICION DE HERENCIA seguido por RAMON MAESTRE, contra TEOFILO, BERNANDINO y BERNANDINA SANTOYO MAESTRE , identificados supra ;en virtud de la apelación ejercida por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 1998, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con sede en El Tigre, que negó la admisión de la demanda por Tercería propuesta, por cuanto , “fue intentada pasado el término de noventa (90) días…conforme el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 26 de julio de 2001, el abogado HECTOR RUIZ AGUILAR, apoderado judicial del ciudadano TEOFILO SANTOYO MAESTRE, mediante diligencia solicitó el avocamiento al conocimiento del presente Asunto, del Juez de este Tribunal para dicha oportunidad.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día 18 de junio de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada admite el presente Asunto, y fija oportunidad para la presentación de Informes, sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, hasta el día 26 de julio de 2001, fecha en la cual diligencio el abogado HECTOR RUIZ AGUILAR, habían transcurrido tres (03) años , un (01) mes y ocho (08) días, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento; de la misma manera desde el día 26 de julio de 2001, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años y once (11) meses, es decir que entre los lapsos antes especificados , transcurrieron más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de acción por TERCERIA, incoada por la abogada MARIBEL CARVAJAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 61. 704, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSE SANTOYO HERNANDEZ, LUIS RAFAEL SANTOYO, JOVITA MARIA SANTOYO HERNANDEZ, CRUZ DEL VALLE SANTOYO HERNANDEZ y CARMEN HENRIQUETA HERNANDEZ DE SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.997.505, 3.440.995,4.507.841, 8.458.237 y 9.073.741, respectivamente, contra los ciudadanos RAMON MAESTRE, TEOFILO, BARNANDINO, BERNANDINA SANTOYO MAESTRE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 425.301, 2.742.536, 9.092.993 y 2. 425. 410, respectivamente. La expresada Tercería se propone, con ocasión del juicio por PARTICION DE HERENCIA seguido por RAMON MAESTRE, contra TEOFILO, BERNANDINO y BERNANDINA SANTOYO MAESTRE , identificados supra, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes,
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, veintidós (22) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo


La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.


ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000055
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8630
RSRA/ maría.
Perención de Instancia.