REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000079

Por auto de 21 de diciembre de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES, derivados de accidente de tránsito , seguido por el abogado WILLIAN RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 37.585, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO FLAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.209.941, contra REPRESENTACIONES OSCAR SALOMON, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de mayo de 1981, bajo el N°. 28, Tomo A-4, provenientes de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el día desde el 21 de diciembre de 1998, oportunidad en la que esta Alzada recibe y admite el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años y seis (06) meses, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DAÑOS MATERIALES, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido JOSE GREGORIO FLAMES contra REPRESENTACIONES OSCAR SALOMON, C. A., partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día el 21 de diciembre de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12 y 25 p.m ., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000079
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8850
RSRA/MEP/np.