REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000023
Por auto de 07 de abril de 1999, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas, relacionadas con el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana YONA MAGDALENA LEON MYERS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.288.681,contra el ciudadano EDGAR MANUEL REINA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.851.743, con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que negó una solicitud formulada por la parte actora mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 1998.
En fecha 23 de abril de 1999, el abogado FRANCISCO A. PEREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la ciudadana YONA MAGDALENA LEON MYERS DE REINA, presentó escrito relacionado con el presente Asunto.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el día 23 de abril de 1999, oportunidad en la cual el abogado FRANCISCO A. PEREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la ciudadana YONA MAGDALENA LEON MYERS DE REINA, consigno escrito relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años y dos (02) meses, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana YONA MAGDALENA LEON MYERS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.288.681,contra el ciudadano EDGAR MANUEL REINA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.851.743, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 23 de abril de 1999, oportunidad en la cual el abogado FRANCISCO A. PEREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la ciudadana YONA MAGDALENA LEON MYERS DE REINA, consigna ante esta Alzada escrito relacionado con el presente Asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 44 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1999-000023
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8963
RSRA/MEP/np.
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