REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000057


Por auto de fecha 12 de AGOSTO de 1998, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias fotostáticas certificadas, relacionadas con la apelación ejercida en fecha 14 de abril de 1998, por la abogada AMARILIS DE VIVAS, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que niega medidas preventivas solicitadas por la parte actora, con ocasión del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por las abogadas AMARILIS DEL VALLE GOMEZ DE VIVAS y FLOR YESENIA PINTO contra el ciudadano SIXTO RAFAEL NAVARRO MARTINEZ, sin identificación en estas actuaciones.
En fecha 14 de agosto de 1998, la parte apelante consignó escrito relacionado con la cuestión planteada.
Por auto de fecha 08 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 14 agosto de 1998, oportunidad en la que la parte actora- apelante, consigna escrito relacionado con la cuestión planteada en el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, diez (10) meses y doce (12 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios, seguido por las abogadas AMARILIS DEL VALLE GOMEZ DE VIVAS y FLOR YESENIA PINTO contra el ciudadano SIXTO NAVARRO MARTINEZ, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 agosto de 1998,oportunidad en la cual la parte actora- apelante, consigna escrito relacionado con la cuestión planteada en el presente asunto, hasta el día de hoy, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:11 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1998-000057