REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000061


Por auto de fecha 09 de Junio de 1998, este Tribunal Superior admitió, en apelación, acción por Interdicto Restitutorio, seguido por el ciudadano MANUEL ERNESTO GOMEZ MAESTRE, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 816.466, a través de su apoderada judicial, abogada GLENNIS URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40. 578, contra el ciudadano CARLOS LEVONI CADEGIANI, mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 387. 752; con ocasión de la apelación ejercida en fecha 11 de mayo de 1993, por la parte actora, a través de su apoderada judicial, contra la decisión de fecha 07 de mayo de 1993, mediante la cual el Juzgado Sexto, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, niega la admisión de la demanda en referencia.
Por diligencia de fecha 21 de junio de 1999, la parte actora, solicitó la expedición de copia certificada, lo cual que acordado por esta Alzada mediante auto de fecha 02 de agosto de 1999.
Por auto de fecha 08 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 21 junio de 1999, oportunidad en la que la parte actora- apelante, solicita se le expidan copias certificadas de actuaciones insertas en el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, y cinco (05 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.




DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de acción por Interdicto Restitutorio, seguido por el ciudadano MANUEL ERNESTO GOMEZ MAESTRE, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 816.466, a través de su apoderada judicial, abogada GLENNIS URBINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40. 578, contra el ciudadano CARLOS LEVONI CADEGIANI, mayor de edad, comerciante, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 387. 752, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 21 junio de 1999,oportunidad en la cual la parte actora- apelante, solicita se le expidan copias certificadas de actuaciones insertas en el presente Asunto, hasta el día de ho, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02: 28 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1998-000061