REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000070

Por auto de fecha 16 de noviembre de 1998, este Tribunal Superior admitió, en apelación, juicio por divorcio, seguido por la ciudadana DAISY JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 815. 269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.033, contra el ciudadano XAVIER EDGARDO YENDIS NARANJO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 496.312, con ocasión de apelación ejercida en fecha 27 de octubre de 1998, por la abogada Alsacia Lorena Meneses, contra la decisión de fecha 19 de octubre de 1998, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, declaró la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por no comparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda.
En fecha 1º de diciembre de 1998, la expresada apoderada de la parte actora, consignó escrito, junto con recaudos, relacionados con la cuestión planteada.
Por auto de fecha 09 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 1º de diciembre de 1998, oportunidad en la que la parte actora- apelante, consigna escrito , junto con anexos, relacionados con el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, seis meses y veinticinco (25 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.




DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de divorcio, seguido por la ciudadana DAISY JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 815. 269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.033, contra el ciudadano XAVIER EDGARDO YENDIS NARANJO, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 496.312, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día,1º de diciembre de 1998, hasta el día de hoy, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02: 50 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1998-000070