REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000022


Por auto de fecha 12 de ABRIL de 1999, este Tribunal Superior admitió, en apelación, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 316. 573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 591, contra el SINDICATO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES PORTUARIOS; con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la demanda en cuestión .
En fecha 29 de abril de 1999 , la parte atora consignó escrito relacionado con el presente Asunto.
Por auto de fecha 09 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 29 de abril de 1999, oportunidad en la que la parte actora- apelante, consigna escrito , relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, un (1) mes y veintiocho (28 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.






DECISION:


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 316. 573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 591, contra el SINDICATO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES PORTUARIOS, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 29 de abril de 1999, hasta el día de hoy, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 12 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1999-000022






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1999-000022


Por auto de fecha 12 de ABRIL de 1999, este Tribunal Superior admitió, en apelación, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 316. 573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 591, contra el SINDICATO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES PORTUARIOS; con ocasión de la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la demanda en cuestión .
En fecha 29 de abril de 1999 , la parte atora consignó escrito relacionado con el presente Asunto.
Por auto de fecha 09 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 29 de abril de 1999, oportunidad en la que la parte actora- apelante, consigna escrito , relacionado con el presente Asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, un (1) mes y veintiocho (28 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.






DECISION:


Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ALEXIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 316. 573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 33. 591, contra el SINDICATO AUTONOMO E INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES PORTUARIOS, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 29 de abril de 1999, hasta el día de hoy, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 12 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1999-000022