REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1999-000034
Por auto de fecha 28 de Abril de 1999, este Tribunal Superior admitió, escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, propuesto por el ciudadano RUJANE ELIAS MARUN RODRIGUES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 326. 039, desempeñando el cargo de Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda . contra decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega la admisión del recurso de apelación ejercido por el recurrente, por extemporáneo; con ocasión del juicio reivindicatorio seguido por PROMOTORA SAN MARTIN C.A., contra JESUS MORALES VALERINO, FREDDY VILLALBA C., Y OTROS.
Mediante diligencia de la misma fecha, 28 de abril de 1999, la parte recurrente, consigno copias certificadas relacionadas con el recurso propuesto.
Por auto de fecha 08 de junio de 2006, el Juez que suscribe el presente fallo, Rafael Simón Rincón Apalmo, procedió a avocarse de oficio, al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso en causal de inhibición.
A fin de decidir, este Juzgado lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Tribunal Superior , que desde el día 28 de abril de 1999, oportunidad en la que la parte recurrente consigna copias certificadas relacionadas con el recurso de hecho propuesto , hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, un (01) mes y veintinueve (29 ) días, es decir, más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, especialmente la parte apelante, la cual ni siquiera presentó Informes, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto, contentivo de RECURSO DE HECHO, propuesto por el ciudadano RUJANE ELIAS MARUN RODRIGURS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 326. 039, desempeñando el cargo de Registrador Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda . contra decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega la admisión del recurso de apelación ejercido por el recurrente, por extemporáneo; con ocasión del juicio reivindicatorio seguido por PROMOTORA SAN MARTIN C.A., contra JESUS MORALES VALERINO, FREDDY VILLALBA C., Y OTROS, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de junio de 1999, hasta el día de hoy, arrojando ello un evidente desinterés, de las partes en darle continuidad al proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-R-1999-000034
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