REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1996-000015
DEMANDANTES: CARLOTA SALAZAR y CLAUDIO FRISOLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.344 y 17.420, respectivamente
DEMANDADO: INVERSIONES TROPICANA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 14 de Marzo de 1.978, bajo el Nº.125, Tomo 12-A.
MATERIA: CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
PROCEDENCIA: Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito.
DECISIÓN: Este Tribunal Superior declara que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por auto de fecha 8 de Julio de 1996, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del antes Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actualmente Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, con ocasión de la apelación ejercida en fecha 05 de junio de 1996, por el abogado Claudio Frisoli, contra la decisión dictada por el A-quo en fecha 04 de junio de 1996, que negó la admisión de la acción propuesta.
Por auto de fecha 7 de Junio de 2005, el suscrito, en su condición de Juez Superior Temporal designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime Rolingson Herrera, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación; se avocó al conocimiento de la causa, acordando notificar a las partes de su avocamiento, fijando el undécimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de dicha formalidad, como lapso para reanudar la causa.
Cumplida con dicha formalidad, este Tribunal Superior, para decidir hace lo hace de la manera siguiente:
UNICO
Observa este Juzgado Superior , que desde el día 8 de Julio de 1996, fecha en la cual esta Alzada admitió la causa, hasta el día de hoy, han transcurrido nueve (09) años; 11 meses y diecinueve (19) días, es decir, más de un (1) año, sin que la parte accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto, contentivo de demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados CARLOTA SALAZAR CALDERON y CLAUDIO FRISOLI contra INVERSIONES TROPICANA C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, desde el día 8 de Julio de 1996, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12: 57 p.m .,previo el anuncio de Ley , se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
ASUNTO : BC01-R-1996-000015
ASUNTO ANTIGUO : 7794- 1996
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