REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000054
Por auto de 15 de julio de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con el amparo sobrevenido ejercido por la parte demandada, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana BETSY JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.639.839 contra el ciudadano SIMÓN DEL VALLE MORENO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.670.324, con ocasión de la apelación ejercida por el recurrente contra la decisión de fecha 18 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible el amparo en referencia.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la presente causa, por no estar incurso den causal de inhibición.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día 15 de julio de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de amparo sobrevenido ejercido por la parte demandada, en el juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana BETSY JOSEFINA PEREZ FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.639.839 contra el ciudadano SIMÓN DEL VALLE MORENO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.670.324, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 15 de julio de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes junio de de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02: 26 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL: BC01-R-1998-000054
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8651
RSRA/MEP/np.
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