REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000064
Por auto de 17 de septiembre de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN ,formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL CHAFARDET SERRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.257.810, debidamente asistido por el abogado ERNESTO SILANO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.404; con ocasión de la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 1998, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR la solicitud en comento.
Por auto de 08 de junio de 2006, el ciudadano Juez que suscribe el presente fallo, procedió de oficio avocarse al conocimiento de la causa, por no encontrarse incurso en causal de inhibición.
El Tribunal para decidir , lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgado que desde el día que desde el día desde el 17 de septiembre de 1998, oportunidad en la cual este Tribunal Superior recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar ,que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN ,formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL CHAFARDET SERRANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.257.810, debidamente asistido por el abogado ERNESTO SILANO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59.404, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día el 17 de septiembre de 1998, oportunidad en la que esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las: 02: 43 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000064
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8726
RSRA/MEP/np.
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