REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000072
Por auto de fecha 3 de Agosto de 1998, este Tribunal Superior admitió RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado en ejercicio PEDRO BRITO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.996.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.17.437, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMALIA MARGARITA PLANCHART DE BRANDT, co-querellante en el juicio INTERDICTAL POR DESPOJO DE POSESIÓN de los terrenos que forman parte de la Sucesión Planchart-Montemayor, contra las empresas Maquinarias Canaima, C.A., y Constructora Caicaguana, C.A., contra el auto de fecha 10 de Junio de 1998, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte recurrente contra la decisión del a-quo que homologó una transacción celebrada entre el abogado Reinaldo Planchart Montemayor y Domingo Luis Tenorio Alcántara, asistidos por la abogada Katiuska Galvis, con el carácter de Querellante y de Presidente de la querellada Constructora Caiguana C.A.,
Por auto de fecha 8 de Junio de 2006, el suscrito en su condición de Juez Superior Temporal de este Tribunal Superior , designado por la Comisión Judicial, procede de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, en virtud de no estar incurso en causal de inhibición y fija el cuarto día de despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Este Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:
I
Por cuanto este Juzgado observa, que desde el día 5 de Noviembre de 1998, oportunidad en la cual los abogados en ejercicio LUIS BELTRÁN SALAZAR GONZÁLEZ y ELVELENA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 459.524 y 3.612.733, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.923 y 55.364, en su condición de apoderados Judiciales del ciudadano REINALDO PLANCHART M, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado y titular de la Cédula de Identidad Nº.979.332, consignan escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta el día de hoy, han transcurrido siete (07) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días, es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado PEDRO BRITO GAMBOA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMALIA MARGARITA PLANCHART DE BRANDT, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 5 de Noviembre de 1998, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés del Recurrente en darle continuidad al procedimiento. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Temp,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 01: 02 p.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/MEP/ISABEL
ASUNTO : BC01-R-1998-000072
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