REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000104

DEMANDANTE: Ciudadana NIURKA ELINA FRANCO RUJANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.586.948, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija CARLA ALEJANDRA CHACÓN FRANCO

APODERADO: Abogada en ejercicio AMELIA CARRASQUEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.424.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.59.006

DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.964.988 y la empresa TRANSPORTE ALUMI, C.A., (TRANSALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de Noviembre de 1.979, bajo el Nº.23, Tomo A Nº.1, Adicional 2, folios 132 al 138 vto, siendo su última reforma estatutaria asentada bajo el Nº.63, Tomo C, Nº.10, el día 29 de Mayo de 1.996, en las personas de sus Directores, ciudadanos JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y ANGEL ROLANDO HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.226.259 y 2.906.945, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS MORALES, CORPORALES Y LUCRO CESANTE, PROVENIENTES DE ACCIDENTE de TRÁNSITO – REGULACION DE COMPETENCIA

MATERIA: TRÁNSITO

PROCEDENCIA: Del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

DECISIÓN: Se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1° de Diciembre de 1998, este Tribunal Superior admitió en copias certificadas, actuaciones provenientes del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes a la Regulación de Competencia planteada en el juicio por DAÑOS MORALES, CORPORALES Y LUCRO CESANTE, PROVENIENTES DE ACCIDENTE de TRÁNSITO incoado por la ciudadana NIURKA ELINA FRANCO RUJANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.586.948, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija CARLA ALEJANDRA CHACÓN FRANCO, debidamente asistida por su co apoderada Judicial, abogada en ejercicio AMELIA CARRASQUEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.11.424.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.59.006, contra el ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.964.988 y la empresa TRANSPORTE ALUMI, C.A., (TRANSALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 20 de Noviembre de 1.979, bajo el Nº.23, Tomo A Nº.1, Adicional 2, folios 132 al 138 vto, siendo su última reforma estatutaria asentada bajo el Nº.63, Tomo C, Nº.10, el día 29 de Mayo de 1.996, en las personas de sus Directores, ciudadanos JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y ANGEL ROLANDO HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 6.226.259 y 2.906.945, respectivamente.
Por auto de fecha 8 de Junio de 2006, el suscrito en su condición de Juez Superior Temporal de este Tribunal Superior, designado por la Comisión Judicial, en virtud de no estar incurso en causal de inhibición, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y fija el cuarto (4to) día siguiente para su reanudación.
I
Este Tribunal para decidir, lo hace previa la siguiente consideración:
Observa este Juzgado , que desde el día 31 de Enero de 2001, oportunidad en la cual esta Alzada expide copias certificadas solicitadas por el Abogado Ángel Rolando Hurtado Romero, actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa TRANSPORTE ALUMI COMPAÑÍA ANÓNIMA, codemandada en el presente asunto, hasta el día de hoy, , han transcurrido con creces más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente incidencia de REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en el juicio por DAÑOS MORALES, COPORALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana NIURKA ELINA FRANCO RUJANO, en su propio nombre y en representación de su hija CARLA ALEJANDRA CHACÓN FRANCO, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS ALVARES RONDON y la empresa TRANSPORTE ALUMI, C.A., en las personas de su Presidente JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y su Director Gerente ANGEL ROLANDO HURTADO, ya identificados en autos, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 31 de Enero de 2001, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 01: 05 p.m , se dictó y publicó la sentencia anterior, previo las formalidades de Ley. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/MEP/ISABEL
ASUNTO : BC01-R-1998-000104