REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1998-000020

Por auto de fecha 02 de abril de 1998, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional Sobrevenido, ejercido por la sociedad mercantil ELECTROTENICA SAQUI ORIENTE C.A. debidamente inscrita inicialmente con el nombre de Distribuidora Gilqui C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de junio de 1981, bajo el Nº. 128, Tomo 42- A y cambiada su denominación a ELECTROTECNICA SAQUI ORIENTE C.A., según acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el mismo Registro el 19 de marzo de 1982, anotado bajo el Nº. 97, Tomo 27- A- Pro, contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL , con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 1998 , emitida por el expresado Juzgado, que declaró Inadmisible el recurso de amparo en referencia .
Por auto de fecha 30 de mayo de 2006, el Juez que suscribe esta sentencia, precedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa.
I
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley ,a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 14 de marzo de 1998 y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la referida decisión, objeto de consulta, dictada con ocasión del Amparo Constitucional Sobrevenido, ejercido por la sociedad mercantil ELECTROTENICA SAQUI ORIENTE C.A. debidamente inscrita inicialmente con el nombre de Distribuidora Gilqui C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de junio de 1981, bajo el Nº. 128, Tomo 42- A y cambiada su denominación a ELECTROTECNICA SAQUI ORIENTE C.A., según acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el mismo Registro el 19 de marzo de 1982, anotado bajo el Nº. 97, Tomo 27- A- Pro, contra JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL .
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis ( 06 ) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Abg.. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10: 12 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO : BC01-O-1998-000020