REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000025
Por auto de fecha 23 de marzo de 1998, este Tribunal Superior admitió, conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho propuesto por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.167, actuando en su propio nombre, contra auto de fecha 11 de marzo de 1998, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega oír una apelación ejercida por el Recurrente contra decisión proferida por el expresado Juzgado en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por el abogado Mounir Wakil Kawan contra los ciudadanos NORMAN RAFAEL ORDAZ FERRER Y DALIS JOSEFINA MAURERA DE ORDAZ.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Consta en estas actuaciones que desde el día 23 de marzo de 1998, oportunidad en la este Tribunal admite el Recurso de Hecho en referencia, hasta el día de hoy, han transcurrido 08 años ,02 mes y 14 días, es decir, mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el Recurrente en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de Recurso de Hecho propuesto por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.167, actuando en su propio nombre, contra auto de fecha 11 de marzo de 1998, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que niega oír una apelación ejercida por el Recurrente contra decisión proferida por el expresado Juzgado en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por el abogado Mounir Wakil Kawan contra los ciudadanos NORMAN RAFAEL ORDAZ FERRER Y DALIS JOSEFINA MAURERA DE ORDAZ, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.
Regístrese, publíquese , agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 09: 26 a.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BC01-R-1998-000025
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