REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-O-1998-000003
Por auto de fecha 12 de agosto de 1998, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano ALFREDO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 984, en su condición de Presidente- Director del Centro Pediátrico Barcelona, S. R. L., debidamente asistido por la abogada en ejerció ILENA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 055, contra los ciudadanos RUDECINDO ANTONIO PRIETO ALVARAY y AMILCAR DELGADO REINOSO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 887.993 y 1. 899. 573, respectivamente , con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 1998 , emitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró Inadmisible el recurso de amparo en referencia .
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe la presente sentencia, precedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa.
I
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley ,a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de julio de 1998 y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la referida decisión, objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano ALFREDO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 152. 984, en su condición de Presidente- Director del Centro Pediátrico Barcelona, S. R.L., debidamente asistido por la abogada en ejerció ILENA ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 055, contra los ciudadanos RUDECINDO ANTONIO PRIETO ALVARAY y AMILCAR DELGADO REINOSO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 887.993 y 1. 899. 573, respectivamente,
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete ( 07 ) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.
Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 10 y 11 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-O-1998-000003
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