REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-O-1999-000017

Por auto de fecha 29 de noviembre de 1999, este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional, ejercido por el ciudadano MARIO JOSE PINTO ORTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 657.229, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil TEXTILES EL TIGRE, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº. 11, tomo 39- A- Segundo, debidamente asistido por los abogados Simón Rafael Pinto y Javier Antonio Pinto Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 925 y 56. 270, respectivamente contra decisión del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial; en consulta de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 1999 , por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO en comento.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe la presente sentencia, precedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa.
I
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley ,a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, de fecha 02 de noviembre de 1999 y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la referida decisión, objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano MARIO JOSE PINTO ORTA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 657.229, actuando en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil TEXTILES EL TIGRE, C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº. 11, tomo 39- A- Segundo, debidamente asistido por los abogados Simón Rafael Pinto y Javier Antonio Pinto Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10. 925 y 56. 270, respectivamente contra decisión del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete ( 07 ) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Abg.. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 :25 p.m, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/ maría
ASUNTO : BC01-O-1999-0000017