REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000036
Por auto de 06 de mayo de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con la incidencia surgida el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano MANUEL PARAGUACUTO ,sin identificación en autos, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO MARABAY, venezolano, mayo de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.476.821, en su carácter de representante legal de la firma personal “ELECTRO- AUTO HECTOR; provenientes del Juzgado del Municipio Freítes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura.
Por auto de 31 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoco, de oficio, al conocimiento del presente asunto.
A fin de decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal Superior que desde el día que desde el 06 de mayo de 1998, oportunidad en la que esta Alzada recibió y admitió el presente asunto hasta el día de hoy, ha transcurrido 08 años, 01 mes , es decir más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano MANUEL PARAGUACUTO ,sin identificación en autos, contra el ciudadano MANUEL ALBERTO MARABAY, venezolano, mayo de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.476.821, en su carácter de representante legal de la firma personal “ELECTRO- AUTO HECTOR, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 06 de mayo de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 02: 29 P.M, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8554
RSRA/MEP/np
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