REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000041


Por auto de 25 de mayo de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas en copias certificadas, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana LUISA TULA LEON, sin datos de identificación en estas actuaciones, contra el ciudadano DAVID ARMANDO MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.448.231, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con ocasión de la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de abril de 1998, que niega la solicitud de la parte accionante , de ser designado depositario judicial del bien inmueble secuestrado.
Por auto de 31 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Tribunal Superior , que desde el día que desde el 25 de mayo de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto hasta el día de hoy, ha transcurrido ocho (08) años y 14 días, es decir mas de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por DIVORCIO seguido por la ciudadana LUISA TULA LEON, sin datos de identificación en estas actuaciones, contra el ciudadano DAVID ARMANDO MORENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.448.231, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 25 de mayo de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta la presente fecha, arrojando ello un evidente desinterés de las partes en darle continuidad al procedimiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, ocho (08) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las: 02: 51 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.

RSRA/ MEP/ NP.
ASUNTO : BC01-R-1998-000041
ASUNTO ANTIGUO 1998- 8576