REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-2000-000069

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2000 , este Tribunal Superior , admitió , conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, Amparo Constitucional ejercido por los abogados en ejercicio ZORAIMA ADELA FLORES BLANCO, DORIS DE LA VIRGEN GONZALEZ, CLAUDIA ISABEL SANCHEZ ORTIZ Y KEISSI NEREIDA LOZAD CORREA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.806, 42.067, 69. 269 y 76. 932, respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO – CADAFE- , sociedad mercantil, inscrita en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº. 20, Tomo 33- A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales se realizó en fecha 17 de junio de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 46, Tomo 28- A- Cto., contra los integrantes de la SUCESION RAMON CELESTINO GUEVARA, ,con ocasión de la consulta de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2000 , por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe la esta sentencia, precedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.
A fin de decidir, este Tribunal observa.
I
En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.
Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley ,a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de julio de 2000 y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la referida decisión, objeto de consulta, dictada con ocasión del Amparo Constitucional ejercida los abogados en ejercicio ZORAIMA ADELA FLORES BLANCO, DORIS DE LA VIRGEN GONZALEZ, CLAUDIA ISABEL SANCHEZ ORTIZ Y KEISSI NEREIDA LOZAD CORREA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.806, 42.067, 69. 269 y 76. 932, respectivamente actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO – CADAFE- , sociedad mercantil, inscrita en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el Nº. 20, Tomo 33- A, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales se realizó en fecha 17 de junio de 1997, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 46, Tomo 28- A- Cto., contra los integrantes de la SUCESION RAMON CELESTINO GUEVARA.
En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho ( 08 ) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Superior Temporal.

Dr. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 09: 03 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez


RSRA/maría
ASUNTO : BC01-R-2000-000069