REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1998-000018

Por auto de 17 de marzo de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado Armando Vargas, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 1998, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA contra la empresas F y F CONSTRUCCIONES C.A..
En dicho auto, este Tribunal fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa; no hubo informes de las partes.
Por auto de 30 de marzo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, acordando notificar a las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 17 de marzo de 1998, oportunidad en la cual, este Tribunal Superior admite las presentes actuaciones y fija oportunidad para la presentación de Informes, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por MANUEL LUIS RUIZ ZAPATA contra la empresas F y F CONSTRUCCIONES C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 17 de marzo de 1998, oportunidad en la cual esta Alzada admite el presente Asunto , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 23 pm.,, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1998- 000018
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8486
RSRA/maría