REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000043
Por auto de 18 de mayo de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones en copias certificadas relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES , procedimiento intimatorio, seguido por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SOUKI C. A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°. 9, folio 235 al 237 vuelto, Tomo A, de 1994 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco de este Estado , representada por el ciudadano SAMIR JOSE SOUKI LARA ,con el carácter de Presidente , contra la Empresa VENECIA & SERVICE C. A., (V. S. & CIA), inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°. 9, Tomo A-71, de fecha 10 de octubre de 1994 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco de este Estado, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Tránsito y del Trabajo, ahora Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con se en la ciudad de El Tigre.
En fecha 29 de julio de 1998, el abogado JESUS ANTONIO FIGUERA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 32.484, presentó escrito constante de dos (02) folios y un anexo de quince (15) folios útiles
Por auto de 02 de junio de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avocó de oficio, al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día que desde el 29 de julio de 1998, oportunidad en la cual el abogado JESUS ANTONIO FIGUERA CAMPOS, consignó escrito relacionado con la presente incidencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, procedimiento intimatorio, seguido por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE SOUKI C. A, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°. 9, folio 235 al 237 vuelto, Tomo A, de 1994 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco de este Estado , representada por el ciudadano SAMIR JOSE SOUKI LARA ,con el carácter de Presidente , contra la Empresa VENECIA & SERVICE C. A., (V. S. & CIA), inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N°. 9, Tomo A-71, de fecha 10 de octubre de 1994 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco de este Estado ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 29 de julio de 1998, fecha en la que el abogado JESUS ANTONIO FIGUERA CAMPOS, consignó escrito relacionado con el presente Asunto hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 01: 16 p.m .,se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO PRINCIPAL BC01-R-1998-000043
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8570
RSRA/MEP/np
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