REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1998-000050
Por auto de 21 de mayo de 1998, este Juzgado Superior admitió actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el Dr. PEDRO PEDROZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.621, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSULTORIA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (CONSULTED, S.A.), parte demandada en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido en su contra por el ciudadano GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.198, a través de su Apoderado Judicial, Dra. JENNIFER MAGO DE PURPURA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.694.
En dicho auto se fijó el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa.
En fecha 08 de junio de 1998, el Apoderado de la parte demandada consignó escrito relacionado con el presente Asunto.
Por diligencia de 09 de febrero de 1999, el Dr. PEDRO JOSE PEDROZA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, pidió a este Juzgado, se sirva dictar sentencia en este asunto.
Por auto de 30 de mayo de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en sustitución del Dr. Jaime L Rolingson, a quien se le concedió el beneficio de jubilación, se avoca de oficio al conocimiento de esta causa, fijando el cuarto (4to.) día de despacho siguiente para la reanudación de la causa. El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 09 de febrero de 1999, fecha en la cual, el Apoderado de la parte demandada, Dr. PEDRO JOSE PEDROZA, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en esta causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido con creses más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por el ciudadano GERMAN JOSE RIVERO GUEVARA contra la empresa CONSULTORIA Y ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS (CONSULTED, S.A.), ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 09 de febrero de 1999, fecha en la cual, el Apoderado de la parte demandada, Dr. PEDRO JOSE PEDROZA, solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en esta causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 03: 10 pm.,, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1998-000050
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8574
RSRA/mep/evr.