REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000188
Vista la Transacción presentada en fecha 12 de junio de 2006, entre la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C. A.) con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-03-1941, bajo el número 323, Tomo 1, Expediente No 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 22-05-2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No 14, Tomo 67-A-Pro, con las siguientes compañías, CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE, C. A., DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C. A. (DIPOSURCA) y DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C. A. (DIPOLORCA), representada en este acto por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.464, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 23-01-2004, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 49, Tomo 11, por una parte y por la otra parte el ciudadano ALCIDES JOSE ROJAS TENIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.089.213, quien en su propio nombre interpusiera formal demanda contra la empresa arriba señalada, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO GIBBS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.812; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la mencionada Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide en nombre de la República y por autoridad de la ley, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados, corregir la foliatura respectiva en este asunto, habida cuenta que se observa fueron foliados equivocadamente recaudos pertenecientes al mismos, ello desde el folio treinta y seis (36) hasta su culminación, así como dejar copia certificada de esta decisión, y la remisión del expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



Seguidamente en la misma fecha hoy, 15-06-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p. m.)., corrigiéndose la foliatura respectiva en este asunto. Conste.-



EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ






CCdeD/OM/nma