REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-X-2006-000008
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 30 de mayo de 2006 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-R-2006-000118 contentivo del Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, contra sentencia dictada y publicada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio del Estado Anzoátegui, Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN MALAVE, contra la empresa DESARROLLOS NORABE, C. A. (GOLDEN RAINBOW MARE MARES RESORT); y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante, manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-


Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a. m.). Conste.



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ









CCdeD/OM/nma