REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-X-2006-000007
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada por la abogada, CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Planteada dicha Inhibición en el expediente No BH07-X-2006-000034 contentivo de la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano HENRRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.744.419 y de este domicilio, contra la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas observa este Tribunal que la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer la causa BH07-X-2006-000034 contentivo de la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentada por el ciudadano HENRRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, contra la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA; por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar que se ha desempeñado como Profesora agregada de la Cátedra de Derecho Administrativo en la demandada de autos, durante el lapso comprendido entre el mes de septiembre de 1995 hasta el mes de julio de 2005, circunstancia que considera puede incidir en su ánimo para decidir con imparcialidad la causa que dio origen a la incidencia planteada.-

Ahora bien, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, observa que, la inhibición planteada, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señaladas en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber el inhibido prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sin embargo es de mencionar que, aún cuando la docencia señalada no constituye propiamente una causal de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; puede dar lugar a la pérdida de la imparcialidad necesaria para juzgar un determinado asunto, dado el sentimiento de compromiso, que tal actuación académica, pueda generar en quien la imparte o la recomendación que, en un caso específico, se diera, tal como lo indicó la inhibida en su diligencia inhibitoria, y siendo que esta juzgadora tiene conocimiento que la misma ha desempeñado el cargo aludido en la referida universidad, razón por la cual se otorga plena validez a su declaración, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Particípese lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio junto con la certificación correspondiente, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p. m.) Conste.


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma