REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC02-X-2006-000011
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 07 de junio de 2006 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y los abogados HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-R-2006-000446 contentivo del recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el ciudadano RODRIGO SALOMON GUEVARA, contra los HEREDEROS O SUCESORES DEL DIFUNTO MANUEL DE JESUS SARMIENTO; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra los profesionales del derecho arriba mencionados, en criterio de esta juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo relacione a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-






Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ




Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a. m.). Conste.



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC02-X-2006-000011
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 07 de junio de 2006 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y los abogados HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandante en el asunto que dio origen a la presente incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No BP02-R-2006-000446 contentivo del recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el ciudadano RODRIGO SALOMON GUEVARA, contra los HEREDEROS O SUCESORES DEL DIFUNTO MANUEL DE JESUS SARMIENTO; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que ésta manifestó sentir enemistad contra los profesionales del derecho arriba mencionados, en criterio de esta juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo relacione a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, en tal sentido, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así como solicitarle se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide.-






Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ




Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a. m.). Conste.



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma