REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000336
Vista la Transacción presentada en fecha 26 de mayo de 2006, entre la empresa PREMEZCLADOS PIRITU, C. A. “PREPICA”, con domicilio actual en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 21, Tomo A-42, de fecha 01 de junio de 1.993, representada en este acto por el Abogado LUIS J. VILLARROEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.175, ampliamente facultado para celebrar la mencionada Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 20-03-2003, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 14, Tomo 31, por una parte y por la otra parte el ciudadano RAÚL ARMANDO CABRERA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-5.584.450, quien en su propio nombre interpusiera formal demanda contra la empresa arriba señalada, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados WILLIAN DIAZ DIAZ y PEDRO ROLINGSON BATISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.054 y 46.091, respectivamente, facultados para transigir conforme al Instrumento Poder Apud-Acta otorgado en fecha 09-08-2005, cursante en los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR dicha Transacción en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el recurso de apelación intentado, así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Seguidamente en la misma fecha hoy, 05-06-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a. m.). Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma