REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil seis (2006)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-000273
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de marzo de 2006, por el profesional del derecho GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.741, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARIA AMALIA JOUSEFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.673.860, contra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1997, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 122-A-Quinto, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el número 49, Tomo 470-A-Quinto.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 05 de abril de 2006, posteriormente en fecha 04 de mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día treinta (30) de mayo de 2006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente la ciudadana MARIA AMALIA JOUSEFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.673.860, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.





I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la ciudadana MARIA AMALIA JOUSEFF, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.673.860, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.741, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho GUDEL EDUARDO GONZALEZ PULIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.741, apoderado judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARIA AMALIA JOUSEFF, contra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR), se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la 01:35 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ