REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004727
ASUNTO : BP01-P-2006-004727
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SERGIO ALEXANDER GRANADINO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, Dra. MARILIN ORTA, previamente designada; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, oídos los argumentos de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: una vez analizadas las actuaciones nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así mismo suficientes elementos de convicción para determinar la autoría del referido imputado, no sin embargo no existiendo peligro de fuga o de obstaculización en el búsqueda de la verdad, considerando esta instancia aplicar una medida cautelar menos gravosa, a saber: 1.- presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2.- prohibición de salir de la Jurisdicción de salir de Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3.- prohibición de concurrir, a los siguientes lugares, bares, tascas, centros de prostitución, club hípico, licorerías, y fiestas o templetes callejeros. 4.- Prohibición de contactar a la victima ciudadano CIPRIANO APONTE BRITO. Se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario AGENTE CARLOS MARCANO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, cursante al folio N° 03 de la Causa en la cual se deja constancia que en fecha 11 de Junio de 2006, siendo aproximadamente la 9:10 horas de la noche del día de hoy en encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los agentes ROBER GIL y DARWIN CAMPOS, a bordo de la Unidad 04; al momento que nos desplazábamos por la calle principal de pozuelos recibimos una llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones indicándonos que había una riña colectiva en el sector de agua potable , pasamos a verificar la situación una vez en el lugar la ciudadana nos indico que unos de los mismo se traslado al medico y el otro ciudadano se encontraba en su vivienda por lo que nos trasladamos hasta al lugar avistando al ciudadano procediendo a practicarle la detención procedimos a practicarle la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés Criminalístico trasladándolo a la sede de nuestro despacho donde quedo identificado de la siguiente manera: SERGIO ALEXANDER GANADITO, Venezolano, Natura de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10/10/67, de 38 años de edad, estado civil Casado, de Profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Araguani, Casa Nº 5, Sector Agua Potable, de esta Ciudad. Hechos denunciados en fecha 11 de Junio de 2006, por ciudadano: APONTE BRITO CIPRIANO CEBASTE, donde expone: El seño llego agresivo a mi casa le pregunte que pasaba, que oto día que se le quitara su estado de embriaguez hablábamos y luego volvió y le dije que mañana hablábamos y el mismo me dio un golpe en el rostro a la altura de la nariz y se coloco a discutir con loes vecinos del sector hecho que quedo corroborado en constancia medica inserta en el folio seis de la presente causa ; Es por lo tanto que se acuerda la libertad inmediata al Imputado SERGIO ALEXANDER GRANADINO. En relación al procedimiento, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD del ciudadano SERGIO ALEXANDER GRANADINO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 10285.380., natural de nacimiento Caracas, Distritos Capital, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil soltero, hijo de SIMON MENDEZ (v) y de HERMELINDA GRANADINO (v), domiciliado en la Calle Araguananey, casa N° 05, sector Agua Potable, Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° 4ª 5ª 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- 1.- presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2.- prohibición de salir de la Jurisdicción de salir de Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3.- prohibición de concurrir, a los siguientes lugares, bares, tascas, centros de prostitución, club hípico, licorerías, y fiestas o templetes callejeros. 4.- Prohibición de contactar a la victima ciudadano CIPRIANO APONTE BRITO. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido imputado. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR
Resolución:
Medida Cautelar Sustitutiva
Asunto: BP01-P-2006-004727
Fecha: 12/06 /2006
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