REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004734
ASUNTO : BP01-P-2006-004734
Visto el escrito presentado por el DRA. LINDA MONTERO, dejando expresa constancia de la asistencia de la DRA. KARINA LOPEZ, en representación de la DRA. LINDA MONTERO,, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual ponen a disposición de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos OSWALDO JOSE GUARACO Y MANUEL ANTONIO BETANCOURT, para quien solicitaron la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitaron que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: una vez analizadas las actuaciones nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así mismo suficientes elementos de convicción para determinar la autoría de los referidos imputados, no sin embargo no existiendo peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando esta instancia aplicar una medida cautelar menos gravosa, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días. 2.- prohibición de salir de la Jurisdicción de salir de Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. 3.- prohibición de concurrir, a los siguientes lugares, bares, tascas, centros de prostitución, club hípico, licorerías, fiestas o templetes callejeros y 4.- cumplir por un lapso de cuatro meses trabajo comunitario en la Alcaldía del Municipio Píritu, en el Cementerio de la cuidad, en funciones de mantenimiento, para lo cual se librara oficio a la prefecta de Píritu, a los fines de que tres veces a la semana cumplan con la obligaciones, oficio este deberá informar el prefecto mensualmente a este Despacho. Se desprende del Acta Policial, suscrita por el Funcionario AGENTE JESUS ALCIDES CARRILLO, quien en fecha 11/06/2006, procedió a efectuar la detención de los imputados antes identificados, en virtud de que se había iniciado una riña entre ambos y los mismos se habían agredido recíprocamente, siendo testigos del hecho el ciudadano LAVARO GUARACO, JESUS GONZALEZ, MARCOS BERICOTE, JESSICCA TEJADA, Y WILIBARDO ALVAREZ, la cual cursa a los folios 4 y 5 de la presente causa; Es por lo tanto que se acuerda la libertad inmediata a los Imputados OSWALDO JOSE GUARACO Y MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT. En relación al procedimiento, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Remítase oficio a la Zona Policial N° 03 de la Policial del Estado, participando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, la Libertad para los ciudadanos MANUEL ANTONIO LUGO BETANCOURT, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.386.031, de 29 años de edad, de profesión u oficio Electricista, de Estado Civil casado, hijo de Reinaldo Lugo y Gloria Elena Betancourt (v), domiciliado en la calle Los abogados, casa N° 82, Santa Rosa tres, Píritu, Estado Anzoátegui, y el ciudadano OSWALDO JOSE GUARACO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.233.019, de 43 años de edad, de profesión u oficio Constructor, de Estado Civil casado, hijo de Oswaldo Gómez y Carmen Guaraco, domiciliado en la calle El Tejar de Píritu, calle Virgen del Valle, casa sin numero, cerca del Arco de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9, correspondiente a la presentación cada treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo. Librase Oficio al Instituto Autónomo de policía, Zona Policía N° 03. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR
Desi*