REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003496
ASUNTO : BP01-P-2005-003496
RESOLUCION JUIDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
SECRETARIA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
IMPUTADO: JESUS MANUEL BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.476.770, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Latonería y Pintura, de estado civil soltero, hijo de JUAN RODRÍGUEZ (V) Y DE LEZ AURORA BASTARDO (V), residenciado en Tronconal III, sector I, vereda 14 Casa N° 24 - Barcelona, Estado Anzoátegui. DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
REPRESENTACION FISCAL: DRA. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO ANZOATEGUI.
Llevada a cabo la AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL de fecha 07-03-2006, en donde se concluyo lo siguiente:. es por lo que procede a fijarle al fiscal un Lapso de Prórroga, el cual será de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, el cual vence el día 20/04/2006, y encontrándose vencido el lapso de prórroga solicitado de (30) días siguientes por el representante de la vindicta pública y acordado en fecha: 21-04-2006, para lo cual deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo de su investigación y vencida la prorroga el 20/05/06 (omisis)…”
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho decretar el archivo judicial en virtud de que se encuentra los lapsos vencidos para que la Vindicta Pública presentare acto conclusivo (sobreseimiento o acusación), tal como lo previene la norma contenida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conllevando al comportamiento de cese de toda medida de coerción impuesta al imputado antes identificado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado JESUS MANUEL BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.476.770, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-78, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Latonería y Pintura, de estado civil soltero, hijo de JUAN RODRÍGUEZ (V) Y DE LEZ AURORA BASTARDO (V), residenciado en Tronconal III, sector I, vereda 14 Casa N° 24 - Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de la misma manera se ACUERDA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 24 de JULIO del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Jefatura de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su inmediata cesación del régimen de presentación. Igualmente, ordenándose su remisión al Archivo Judicial Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ