REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004681
ASUNTO : BP01-P-2006-004681
Visto el escrito de fecha 12-06-2006, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, DRA LINDA MONTERO, en virtud del cual solicita la Desestimación de Denuncia interpuesta en contra del ciudadano: GABRIEL LAFONT, por la ciudadana Gisela del Carmen Castro, por cuanto el hecho denunciado es de acción solo a instancia de parte agraviada donde el ministerio público no tiene competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
En fecha 19-03-2006, la ciudadana Gisela del Carmen Castro, interpuso denuncia común al ciudadano Gabriel Lafont, ya que el día 17-03-2006 como a eso de las 6:00 p.m, se presentó en su casa en compañía de otras tres personas que no conoce, quienes en forma agresiva y tono amenazante uno de los sujetos quiso agredirla con un palo…luego Gabriel me hizo amenazas de que esto era el comienzo, y el domingo 19/03/2006 a eso de las 4:00 p.m. nos encontrábamos reunidos en el terreno allí se encontraba Gabriel, no hizo nada pero sus compañeros se encontraban en un vehículo tipo camioneta, y llegaron a la casa de la educadora Noemí Díaz con un arma y apuntaron al cuñado de esta, y preguntándole por mi hijo…el les dijo que el no era , luego se montaron en la camioneta y se fueron, ya que nos vieron llegar.”
EL DERECHO
El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Publico puede solicitar la Desestimación de la denuncia cuando:
1. El hecho denunciado no reviste carácter penal.
2. La acción penal esta evidentemente Prescrita.
3. Exista un obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso. Y agrega:
“se procederá conforme a lo dispuesto en este Articulo, si luego de iniciada la investigación se determina que los hechos objetos del Proceso Constituye el Delito cuyo enjuiciamiento solo procede la Instancia de parte Agraviada.”
En el caso de análisis observa este Tribunal de Control que los hechos denunciados por la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTRO, y siendo el hecho objeto del proceso constituye un delito de amenaza, los mismos serian Perseguibles de Instancia de parte agraviada en un Tribunal competente de la Jurisdicción Penal; de lo que se concluye que lo más ajustado a Derecho en este caso es declarar con lugar la Desestimación solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide:
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara con Lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTRO, en contra del ciudadano GABRIEL LAFONT, de conformidad con el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes al Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ.