REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001254
ASUNTO : BP01-P-2006-001254
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILDREDO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 13.368.550, actuando como apoderado judicial del solicitante ciudadano OSCAR YAMIL VALBUENA BELLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.809.186 mediante la cual pide a este Juzgado le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; este Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa experticia de Reconocimiento Legal de fecha 3-3-2006 no. 042-0119 practicada por el experto CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central Científico Oriente, División de Física de la Guardia Nacional, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: El vehículo cuestionado corresponde a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA KAV-81G, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51641V343145, correspondientes al serial de carrocería están suplantadas y son falsos.
SEGUNDO: Cursa experticia de Reconocimiento Legal de fecha 2 de mayo del 2006 No. 069-0331 practicada por el experto JOSE ALEJANDRO ROCA, experto en investigación y serialización, documentación y expertita de vehículos automotores Nacionales e Importados autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui sobre los siguientes documentos aportados por el presunto propietario del vehículo a saber: certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano OSCAR YAMIL VALBUENA BELLO; concluyendo el experto en lo siguiente: “….en base a los estudios técnicos realizados al Documento puedo concluir. Las evidencias recibidas para sus estudio y descritas en la exposición del presente dictamen por su naturaleza ES ORIGINAL del ORGANISMO emisor Ministerio de Infraestructura (MINFRA) del año 2005. El documento recibido en estudio, se considera en cuanto al papel ORIGINAL Y LLENADO ORIGINAL. Los Códigos de barras presenta sus acabados ORIGINALES proporcionando resultados positivos de información y valor del documento. El documento presenta todos los criptogramas de seguridad, que identifican los datos del vehículo, propietario, fecha de emisión –egresión.”
TERCERO: Cursa ACTA POLICIAL levantada por el funcionario ROCA JOSE ALEJANDRO en fecha 24-5-2006 experto antes identificado lo siguiente: “….se procedió a solicitar información vía telefónica a la Notaría Pública Primero del Estado Anzoátegui, a fin de corroborar si por esa dependencia se encuentra autenticado PODER ESPECIAL JUDICIAL, de fecha 10-02-06,…siendo atendido por la DRA. ANA GUEVARA ROJAS Notaria quien manifestó efectivamente fue celebrado dicho acto.
En consecuencia, visto que el ciudadano OSCAR YAMIL VALBUENA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 9.809.186, se acredita la propiedad del vehículo a través de la documentación señalada con anterioridad y considerando que no aparece el vehículo solicitado por la comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; no existen distintas personas solicitando la entrega del mismo, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, se presume la buena fe del comprador, salvo prueba en contrario y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad aunado al hecho del reconocimiento de los documentos presentados por el solicitante que resultaron ORIGINALES lo cual hace presumir su buena fe, SE ACUERDA LA ENTREGA bajo Guardia y Custodia al mencionado ciudadano del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACA KAV-81G, COLOR GRIS, AÑO 2001, SERIAL CARROCERIA 8Z1SC51641V343145, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Tribunal las veces que sea requerido; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR YAMIL VALBUENA BELLO, titular de la cédula de identidad N° 9.809.186 y en consecuencia, se acuerda conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento SERVIGRUAS ANZOATEGUI, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ