REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001611
ASUNTO : BP01-P-2006-001611
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO RENGIFO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.657.190 representado por su apoderada judicial DRA. INGRID REYES debidamente acreditados en autos, mediante la cual pide a este Juzgado le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; este Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto la Cruz, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: El vehículo cuestionado corresponde a un vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Color Azul, Año 1983, Placas Identificativas MEH-889, serial carrocería FJ60075928, serial del motor 2F198127, de uso particular, clase CAMIONETA correspondientes al serial de carrocería son falsos.
SEGUNDO: Cursa experticia de Reconocimiento Legal de fecha 22 de mayo del 2006 No. 068-0328 practicada por el experto JOSE ALEJANDRO ROCA, experto en investigación y serialización, documentación y expertita de vehículos automotores Nacionales e Importados autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui sobre los siguientes documentos aportados por el presunto propietario del vehículo a saber: duplicado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano JOSE TEODARDO MORENO TOVAR; concluyendo el experto en lo siguiente: “….en base a los estudios técnicos realizados al Documento puedo concluir. Las evidencias recibidas para sus estudio y descritas en la exposición del presente dictamen por su naturaleza ES DUPLICADO (ORIGINAL) del ORGANISMO emisor Ministerio de Infraestructura (MINFRA). El documento recibido en estudio, se considera en cuanto al papel DUPLICADO y POSEE sellos que soportan la ORIGINALIDAD DEL DOCUMENTO.
TERCERO: Cursa ACTA POLICIAL levantada por el funcionario ROCA JOSE ALEJANDRO en fecha 24-5-2006 experto antes identificado lo siguiente: “….se procedió a solicitar información vía telefónica al Registro Inmobiliario del Municipio José Gregorio Monagas, MAPIRE, Estado Anzoátegui, a fin de corroborar si por esa dependencia se encuentra autenticado DOCUMENTO DE PROMESA DE COMPRA VENTA sobre el vehículo de autos entre los ciudadanos IGNACIO MILANO y ALIRIO ANTONIO RENGIFO MILANO…siendo atendido por la DR. JERSEY MALPICA ALVAREZ Registrador Inmobiliario, informando que el acto fue celebrado…igualmente se solicito información a la Notaría Pública cuarta de Puerto Ordaz…informando la ciudadana DRA MAGALYS THAIS ALCALA que efectivamente por ese despacho fue celebrado el acto.
En consecuencia, visto que el ciudadano ALIRIO RENGIFO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 3.852.554, se acredita la propiedad del vehículo a través de la documentación señalada con anterioridad y considerando que no aparece el vehículo solicitado por la comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; no existen distintas personas solicitando la entrega del mismo, asimismo se evidencia de las experticia de reconocimiento que los documentos de propiedad aportados por el referido solicitante son ORIGINALES por lo tanto no existe en autos experticia alguna de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, se presume la buena fe del comprador, salvo prueba en contrario y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, SE ACUERDA LA ENTREGA bajo Guardia y Custodia al mencionado ciudadano del vehículo con las siguientes características: Toyota, Modelo Samuray, Color Azul, Año 1983, Placas Identificativas MEH-889, serial carrocería FJ60075928, serial del motor 2F198127, de uso particular, clase CAMIONETA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Tribunal las veces que sea requerido; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO RENGIFO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 3.852.554 y en consecuencia, se acuerda conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento Metropolitano de Barcelona Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ