REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004820
ASUNTO : BP01-P-2006-004820
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL ÀVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a los fines de garantizar la protección e Integridad Física solicitada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.294.266, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Residenciada en la Calle el Salón, Casa No. 10, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-4146485, Estado Anzoátegui. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno observa:
De los Hechos denunciados siguientes:
La mencionada ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, en su condición de victima en la causa F20-3442-06 que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en acta de entrevista de fecha: 31-05-2006 por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El Juez de Control Nº 01, el 17 de Abril de 2006, acordó medida de Protección a mi favor”, de conformidad con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal,..con orden a la policía del Municipio Bolívar, la cuál nunca se cumplió…”….a pesar de dejar claro que mi integridad física y mi negocio …estaban en peligro..ya que los ciudadanos: Zaudi, Sair Labarca y Angel Francisco Padilla Amundaray, ..habían quemado parte de mi negocio”.. y posteriormente..”quemado ..total.. el día 30 de mayo de los corrientes..”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que en fecha 17 de Abril del año en curso, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Otorgó Medida de Protección a la referida ciudadana, y le asignó como Cuerpo de Seguridad a los fines de cumplir con la medida de Protección a la Policía Municipal de Bolívar, siendo que la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, tiene su residencia en el Municipio Sotillo, lo cuál indica que el organismo acordado no tiene Jurisdicción en la residencia de la victima.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente RATIFICAR lo acordado en decisión de fecha: 17-04-2006 y en consecuencia se acuerda nuevamente.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la ZONA POLICIAL Nº 02 – del Municipio Sotillo de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar y garantizar la protección a las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE DELGADO DE MARVAL, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.294.266, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, Residenciada en la Calle el Salón, Casa No. 10, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-4146485, y NINA DEL VALLE MARCANO DELGADO, portadora de la Cédula de Identidad N° 19.088.250, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Residenciada en la Calle el Salón, Casa No. 120, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su condición de Víctimas
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (05) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial Nº 02 del Municipio Sotillo, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUE YIN MORILLO,