REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004163
ASUNTO : BP01-P-2005-004163
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.202.531, mediante la cual pide a este Juzgado le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; este Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos (folio 86 y vto ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO ordenada sobre el vehículo de autos de fecha 1 de agosto de 2005 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, bajo el No. 01 en donde concluyen: “…el vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación FALSOS, no logrando su identificación mediante la aplicación del proceso técnico-científico de restauración de caracteres borrados en metal….”.
SEGUNDO: Cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE ALEJANDRO ROCA, experto en investigación y serialización, documentación y expertita de vehículos automotores Nacionales e Importados autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui sobre los siguientes documentos aportados por el presunto propietario del vehículo a saber: certificado de Registro de Vehículo, a nombre de la ciudadana NORMA MARITZA URBINA HENRIQUEZ, el cual identifica el vehículo de autos; concluyendo el experto en lo siguiente: “….en base a los estudios técnicos realizados al Documento puedo concluir. Las evidencias recibidas para sus estudio y descritas en la exposición del presente dictamen por su naturaleza SON FALSAS del ORGANISMO emisor Ministerio de Infraestructura (SETRA). El documento recibido en estudio, se considera que no cumple con el llenado de confesión y origen, por lo que se determina FALSO. Los datos que presenta el documento NO REGISTRAN POR SISTEMA MINFRA…”
Por todo los elementos anteriormente analizados y descritos en este proceso esta Instancia considera que no se encuentra acredita la propiedad del vehículo ni a través de las señales físicas del vehículo ni de la documentación aportada por el solicitante toda vez que la misma RESULTO FALSA tal como se desprende de las experticias y reconocimientos de autenticación de documentos antes realizados, es decir no se encuentra ni siquiera acreditada la presunción de buena fé del comprador. Es por lo que este Juzgado NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca DAEWOO, modelo CIELO, sin placas, año 2000, de color blanco, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, de uso TAXI, serial de Carrocería No. KLATF19Y1YB254986, serial del motor No. G15MF788772B.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO marca DAEWOO, modelo CIELO, sin placas, año 2000, de color blanco, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, de uso TAXI, serial de Carrocería No. KLATF19Y1YB254986, serial del motor No. G15MF788772B, y en consecuencia, se acuerda conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ