REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001221
ASUNTO : BP01-P-2001-001221
Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado: RAMON VICENTE MAITA REYES, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano; y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal DRA. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de RAMON VICENTE MAITA REYES, plenamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO ORTÍZ SALAZAR, por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, en la búsqueda de la verdad y estar directamente relacionadas con el objeto del proceso. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, norma aplicable en este caso, con fundamento en el artículo 553 Ejusdem, que establece, la aplicación de la ley más favorable al acusado en los hechos punibles cometidos con anterioridad a la publicación del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiéndose aplicar el código anterior, en concatenación con el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficio y Suspensión Condicional del Proceso, según el cual, resultaba procedente aplicar la Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal vigente para la época, estableciendo el mencionado articulo 37 que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, y no registra antecedentes penales. Por consiguiente se Acuerda la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO y a estos efectos se le impone al imputado la siguiente condición: Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece UN (01) AÑO, como Régimen de Prueba para la verificación de las condiciones impuestas por éste Juzgado. Asimismo, deja constancia el Tribunal de la advertencia que se le hace al imputado que finalizado este régimen de prueba, se realizará una Audiencia Oral, para luego de verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decretarse de proceder el Sobreseimiento de la Causa; Pero si el imputado incumple con algunas de las condiciones impuestas por el Tribunal, se le revocará este Beneficio y se reanudará el proceso, pudiéndose, también ampliársele el lapso de prueba por un año más. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: RAMON VICENTE MAITA REYES; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 581.712, residenciado en Camino Nuevo III, vereda 17, Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Suspensión Condicional del Proceso
Asunto: BP01-P-2001-0001221
Fecha:01/0562006