REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004071
ASUNTO: BP01-P-2006-004071
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Segundo de Control al Imputado: JESUS RAFAEL OSORIO, para quien solicitó la aplicación de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como la aplicación del procedimiento Abreviado; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Del Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2006, cursante al folio tres (3) y su Vto., de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE JEAN CASTRO, dejando constancia “ En esta misma fecha siendo aproximadamente, las 3:00 de la Tarde, encontrándome en labores de servicio, nos informa la centralista de Guardia Agente NANCY CHACIN, quien nos manifestó que nos trasladamos hacia la residencia del Agente JESUS MAIGUA PLAZA de este Instituto Policial, ubicada en el Sector Campo Claro de esta localidad, ya que el cónyuge de la progenitora de la Agente en referencia, ya estaba agrediendo físicamente, nos trasladamos al lugar, una vez en el lugar, me entreviste con el AGENTE JESUS MAIGUA, quien me manifestó que había aprehendido al cónyuge de su progenitora, por cuanto le había ocasionado un hematoma en el ojo derecho, con un palo, seguidamente sostuve entrevista con la Ciudadana agredida quien se identifico, como: SANTA CELESTINA MAIGUA, manifestando que sub. Cónyuge cada vez que embriaga la golpea. Seguidamente trasladamos al aprehendido y a la parte agraviada al despacho, donde el detenido quedo Identificado como: JESUS RAFAEL OSORIO, y la victima SANTA ELENA MAIGUA. Ahora bien, en dicho procedimiento consta de las actuaciones acta de entrevista a la victima, así como certificado medico, emanado de SALUDANZ, suscrito por la DRA. JENNIS BARRERA, dejando constancia que la ciudadana SANTA MAIGUA, presenta EDEMA ORBITARIO DERECHO, Y EMITURA OCULAR INTERIOR A TRAMAUTAISMO DIRECTO CON OBJETO CONTUSO, por consiguiente y conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL OSORIO, como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JESUS RAFAEL OSORIO y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir la participación del ciudadano antes mencionado, en la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, éste Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al ordinal 3° Y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas condiciones son: 1°) Presentación cada Quince (15) ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2°) Abandono inmediato de la residencia ubicada en Calle Orinoco, Casa N° 20, Barrio Campo- Claro, Barcelona- Estado Anzoátegui.
TERCERO: En cuanto a la solicitud del Representante del Ministerio Público que se aplique el procedimiento Abreviado, este Tribunal considera procedente decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con los artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, en su lapso legal. Y A si se decide.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano: JESUS RAFAEL OSORIO, quién es venezolano, natural de Clarines, donde nació el día 08-09-46, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.778.937, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JUAN MACAVIS Y ANGELINA OSORIO, residenciado en Calle Orinoco, N° 20, Campo Claro, Barcelona- Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Bolivar, a los fines de informar sobre la libertad del imputado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarles el cumplimiento del régimen de presentación del mencionado imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ