REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000738
ASUNTO : BP01-P-2006-000738
Visto el escrito presentado por el ciudadano VALENTIN DE JESUS GONZALEZ, quien es apoderado del ciudadano Asdrúbal Rafael Cayamo propietario del vehículo MARCA: Dodge, MODELO: Dart, CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, COLOR: blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: A629528, SERIAL DE MOTOR: 318P163901, AÑO 1976, PLACA: MAE 479 y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 59, cursa acta policial, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo en fecha 11-02-2006, encontrándose en un punto de control ubicado en la vía San Diego en el crucero del Rincón, avistaron un vehículo que se dirigía en sentido hacía el rincón en exceso de velocidad, dándole la voz de alto al conductor, la cual acató, practicándole posteriormente la revisión al interior del vehículo incautándose un arma de fuego y quedando el auto identificado de la siguiente manera marca: Dodge, modelo: Dart, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, color: blanco, serial de carrocería: A629528, serial de motor: no visible, año 1976, sin placas.
Al folio 81, riela experticia N° 0050, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: Que sus seriales de identificación son ORIGINALES, y que el motor que presenta es cambiado.
A los folios 37, 40, 42, 43, 47, 48 y 49 corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de documento de poder especial otorgado por el ciudadano Asdrúbal Cayamo al ciudadano Valentín González; documento de compra-venta del vehículo entre el ciudadano William Barboza y Avelino Ríos; certificado de registro de vehículo a nombre de William Eli Barboza Galán, de fecha 23-06-1995 de un automóvil con las siguiente características: MARCA: Dodge, MODELO: Dart, CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, COLOR: blanco, SERIAL DE CARROCERÍA: A629528, SERIAL DE MOTOR: 318P163901, AÑO 1976, PLACA: MAE 479; documento de compra-venta del vehículo entre el ciudadano Avelino Ríos y Asdrúbal Cayamo; factura N° 2182 a nombre de Valentín González emitida por Rectificadora Alexander CA, por la rectificación de cámara; factura N° 2140 a nombre de Valentín González emitida por Rectificadora Alexander CA, por la rectificación de cigüeñal; factura N° 2236 a nombre de Valentín González emitida por Rectificadora Alexander CA, por el montaje de pistones en las bielas.
Así pues, este Tribunal observa que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales ORIGINALES y motor cambiado, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la cualidad que posee sobre el mismo y los soportes de las modificaciones a las cuales a debido ser sometido el mencionado motor, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del aludido bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: VALENTIN DE JESUS GONZALEZ, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano VALENTIN DE JESUS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.657.087, domiciliado en el Barrio Corea, calle Alberto Ravell, casa N° 32, Barcelona, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La devolución de los originales de los documentos previa certificación en auto y la respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS