REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002225
ASUNTO : BP01-P-2006-002225
Visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO ALBERTO PRADO, debidamente asistido por la Abg. Josefa Queijo, y quien es propietario del vehículo MARCA: Chevrolet, MODELO: Astra automático, CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, COLOR: plata, SERIAL DE CARROCERÍA: WLOLOTGF672B009789, SERIAL DE MOTOR: 722SE11040879, AÑO 2002, PLACA: PAI 58E y en el cual presenta solicitud de entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de Control para decidir observa:
Al folio 19, cursa acta policial, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 13-02-2006, encontrándose en labores de recuperación y búsqueda de vehículos, en la Avenida Municipal de Puerto la Cruz adyacente al local denominado Bingo Platinium, avistaron un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Astra automático, clase: automóvil, tipo: sedan, uso: particular, color: plata, año 2002, placa: PAI 58E, procediendo a realizar llamada radiofónica con la finalidad de verificar los registros y solicitudes que pudiera presentar el vehículo, logrando como respuesta que el mismo no aparece registrado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por lo que le dieron la voz de alto procediendo a realizar la verificación de los seriales pudiéndose constatar que los mismos aparentemente eran falsos.
Al folio 29 riela experticia N° 40 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: Que sus seriales de identificación son FALSOS.
A los folios 45 y 48 corren insertos originales de la documentación requeridos al solicitante, los cuales constan de documento de compra-venta del vehículo entre el ciudadano ARMANDO ALBERTO HERNADEZ ARSE y RICARDO ALBERTO PRADO QUEIJO; certificado de registro de vehículo a nombre de ARMANDO ALBERTO HERNADEZ ARSE, de fecha 14-09-2004 de un automóvil con las siguiente características: MARCA: Chevrolet, MODELO: Astra automático, CLASE: Automóvil, TIPO: sedan, USO: particular, COLOR: plata, SERIAL DE CARROCERÍA: WLOLOTGF672B009789, SERIAL DE MOTOR: 722SE11040879, AÑO 2002, PLACA: PAI 58E.
Así pues, este Tribunal observa que a pesar de que la experticia practicada al automóvil arroja que el auto presenta los seriales Falsos, también observa que los documentos originales presentados por el solicitante demuestran la cualidad que posee sobre el mismo, encontrando también esta Instancia que no existe en autos otra persona distinta al mencionado peticionante que reclame la entrega del aludido bien, no evidenciándose tampoco de las actuaciones analizadas mala fe por parte del mismo, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la expresa obligación por parte del ciudadano: RICARDO ALBERTO PRADO QUEIJO, de presentarlo cada vez que este Juzgado así lo requiera.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO antes identificado, al ciudadano RICARDO ALBERTO PRADO QUEIJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.184.696, domiciliado en la avenida Prolongación Paseo Colón, Casas Bote “B”, N° 301, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La devolución de los originales de los documentos previa certificación en autos y la respectiva corrección de foliatura.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese oficio al Estacionamiento El Crucero, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra aparcado el mencionado vehículo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al interesado a los fines de que comparezca a retirar el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS